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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 10 bis. Reducciones en transmisiones inter vivos.

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Artículo 10 bis. Reducciones en transmisiones inter vivos.
Para el cálculo de la base liquidable del impuesto Impuesto sobre sucesiones Sucesiones y donaciones, Donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables las siguientes reducciones:
1. Con el carácter de reducciones análogas
a las aprobadas por el Estado con la misma finalidad:
a) En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, ascendientes, adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del donante, se aplicará a la
base imponible una reducción del 99 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º) Que la actividad se ejerza por el donante de forma habitual, personal y directa.
2.º) Que dicha actividad constituya la mayor fuente de renta del donante, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de
las actividades económicas.
A tal efecto, no se tendrán en cuenta, siempre que se cumplan las condiciones en cada caso establecidas, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del donante que disfruten de reducción en el impuesto.
Cuando un mismo donante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que su mayor fuente de renta a estos efectos viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas.
3.º) Que durante los cinco años
siguientes reducciones a la fecha de la donación, el donatario mantenga en actividad los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio adquiridos, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
En el caso de no cumplirse el citado plazo, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad de la empresa o negocio o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en el momento de la donación, los requisitos anteriores se habrán de cumplir
por alguno de los donatarios incluidos en el primer párrafo de la presente letra. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
b) En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, ascendientes, adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del donante, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 del valor de las participaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
2.º) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados, o colaterales hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
3.º) Que el donante o, en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el ordinal anterior, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad.
4.º) Que la retribución que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.
A tales efectos, no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en el impuesto, y, cuando un mismo donante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran los requisitos 1.º, 2.º y 3.º, el cálculo de la mayor fuente de renta del mismo se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.
5.º) Que el donatario mantenga las participaciones durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia patrimonial de las participaciones, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.
En el caso de participación individual, si el donante se encontrara jubilado o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en el momento de la donación, los requisitos anteriores se habrán de cumplir por alguno de los donatarios incluidos en el primer párrafo de la presente letra. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
2. Por
circunstancias propias de la Comunitat Valenciana, y sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas la reducción prevista en los apartados 6 y el apartado 7 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y de las demás reducciones reguladas en las leyes especiales:
1.º a) La que corresponda de las siguientes:
– Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.
– Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene nietos menores de 21 o más años, y años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Adquisiciones por nietos de 21 o más años: 100.000 euros.
– Adquisiciones por
abuelos: 100.000 euros.
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
2.º
b) En las adquisiciones por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %; por 100; o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %, por 100, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.
Cuando la adquisición se efectúe por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, por 100, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados adoptados, nietos y abuelos del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros.
Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.º la letra a de este artículo. apartado.
3.º En el supuesto de transmisión Para la aplicación de una empresa individual agrícola las reducciones contenidas en las letras a favor y b de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos este apartado se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o adoptados, que se formalice de los padres o adoptantes este modo dentro del donante, la base imponible plazo de declaración del impuesto se reducirá impuesto.
No obstante,
en las donaciones dinerarias o de medios de transporte inscritos o matriculados en el 99 por 100 del valor neto Registro Nacional de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 1) Que la actividad no constituya Vehículos de la principal fuente Dirección General de renta del donante; 2) Que Tráfico, destinados exclusivamente a uso particular, cuando el donante haya ejercido dicha actividad valor de forma habitual, personal y directa; 3) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga lo donado, en la misma o distintas entregas entre el patrimonio del adquirente durante mismo donante y donatario realizadas dentro de los cinco tres años siguientes anteriores a la donación, salvo que aquel fallezca dentro fecha de dicho plazo.
Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que
devengo, no exceda de 4.000 euros o su progenitor, valor en divisas equivalente, y siempre que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento la validez o eficacia del devengo.
En
negocio jurídico no exija lo contrario, podrá suplirse el caso instrumento público mediante la aportación de que el donante se encontrara jubilado documentos firmados digitalmente a través de la actividad empresarial agrícola un servicio de confianza cualificado de los previstos en el momento Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de la donación, dicha actividad deberá haberse ejercido 23 de forma habitual, personal julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y directa por los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el donatario. mercado interior.
En tal todo caso, la reducción se aplicará únicamente al donatario que ejerza la actividad y que cumpla cuando los demás requisitos establecidos con carácter general. Si, bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el momento artículo 12 de la jubilación, Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el donante hubiera cumplido los 65 años, patrimonio, la reducción solo resultará aplicable será la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, cuando el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
En caso
origen de no cumplirse los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, en el requisito al documento en el que se refiere el epígrafe 4 del primer párrafo de este apartado, deberá pagarse formalice la parte del impuesto que operación se hubiera dejado haya manifestado el origen de ingresar como consecuencia dichos fondos y se identifiquen los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la reducción practicada, así como sus intereses entrega de demora. lo donado.
4.º c) En los casos el supuesto de transmisiones transmisión de una empresa individual o de un negocio profesional agrícola a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, adoptados o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o ascendientes, adoptantes, se aplicará a o parientes colaterales hasta el cuarto grado del donante, la base imponible una reducción del impuesto se reducirá en el 99 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, transmitida, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco años a partir de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de dicho periodo.
En el caso de no cumplirse el plazo de permanencia en actividad a que se refiere el párrafo anterior, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.
Esta reducción será de aplicación siempre que concurran
cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
a) 1.º) Que la actividad se ejerza por el donante de forma habitual, personal y directa.
b) Que dicha actividad
no constituya la mayor principal fuente de renta del donante, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas. A tal efecto, no se tendrán en cuenta, siempre que se cumplan las condiciones en cada caso establecidas, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del donante que disfruten de reducción conforme a lo establecido en el apartado 5.º de este artículo. donante;
Cuando un mismo 2.º) Que el donante ejerza dos o más actividades haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que su mayor fuente de renta a estos efectos viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas. directa;
En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad de la empresa o negocio en el momento de la donación, los requisitos a los que hacen referencia las letras anteriores se habrán de cumplir por el donatario, aplicándose la reducción únicamente al que cumpla tales requisitos. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será 3.º) Que la general del 99 por 100, siendo del 90 empresa, por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
5.º En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes,
esta vía adquirida, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 del valor de las participaciones, mantenga en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad, siempre que las mismas se mantengan por el del adquirente durante un periodo de los cinco años siguientes a partir de la donación, salvo que el donatario falleciera, a su vez, aquel fallezca dentro de dicho periodo. plazo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia patrimonial de las participaciones, este requisito, deberá abonarse pagarse la parte del impuesto que se hubiese hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los sus intereses de demora.
Esta reducción será En el caso de aplicación siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario. A estos efectos,
el donante se entenderá que una entidad tiene esta finalidad cuando más encontrara jubilado de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas de carácter actividad empresarial agrícola o sean valores.
b) (Suprimido).
c) Que la participación del donante
en el capital de la entidad sea, al menos, del 5 por 100 de forma individual, o del 20 por 100 situación de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad incapacidad permanente absoluta o en la adopción.
d) Que el donante o,
gran invalidez reconocida en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejerzan efectivamente funciones momento de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga la mayor fuente donación, dicha actividad deberá haberse ejercido de renta, entendiendo forma habitual, personal y directa por tal la que proporcione un importe superior cualquiera de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.
En el caso de participación individual del donante, si este se encontrase jubilado
donatarios incluidos en el momento primer párrafo de la donación, el requisito previsto en esta letra deberá cumplirse por el donatario. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente a los donatarios que cumplan tal requisito. presente letra. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
A tales efectos, no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en el impuesto, y, cuando un mismo donante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas por las letras anteriores, el cálculo de la mayor fuente de renta del mismo se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.
6º
d) En las transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios inferiores a 300.000 euros, en el ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social, la base imponible del impuesto tendrá una reducción de hasta 1.000 euros. A los efectos del citado límite de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones dinerarias lucrativas provenientes del mismo donante efectuadas en los tres años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
La aplicación de esta reducción es compatible con la de las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
7.º e) En el supuesto de donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana se aplicará una reducción sobre el importe donado del 95 por 100 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– La base máxima de la reducción no podrá superar los 60.000 euros por contribuyente, sea en una donación o en donaciones sucesivas.
– Deberá adquirirse la vivienda en los 12 meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acredite que el importe del dinero donado se ha destinado en el mismo plazo de un año al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
– El donatario La donataria no podrá ser titular de otra vivienda, salvo que sea la que compartía con la persona agresora.
– La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda o, en su caso, al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
No obstante, cuando el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario realizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de devengo, no exceda de 4.000 euros o su valor en divisas equivalente, y siempre que la validez o eficacia del negocio jurídico no exija lo contrario, podrá suplirse el instrumento público mediante la aportación de documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
La reducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, en el documento en el que se formalice la operación se haya manifestado su origen y se identifiquen los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
La
acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia violencia sobre la Mujer mujer en el Ámbito ámbito de la Comunitat Valenciana.

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24 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-26466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
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