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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 12 quáter. Asimilación a cónyuges de las parejas de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12 quáter. Asimilación a cónyuges de las parejas de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones uniones de Hecho Formalizadas hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana Valenciana, y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Valenciana o registros análogos establecidos por otras administraciones públicas del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer

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