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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 15. Tipos y cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Tipos y cuotas.
Uno. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de máquina
·
Cuota anual (euros)
·
1. Tipo "B" (recreativas con premio).
·
·
1.1 De un solo jugador
·
3.200
·
1.2 De un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas
·
1.000
·
1.3 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás.
·
·
1.3.1 De dos jugadores
·
2 cuotas del apartado 1.1
·
1.3.2 De tres o más jugadores
·
5.839,44 + (10% cuota del apartado 1.1 x N.º jugadores)
·
2. Tipo ''C'' (azar).
·
·
2.1 De un solo jugador
·
4.600
·
2.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás.
·
·
2.2.1 De dos jugadores
·
2 cuotas de un jugador
·
2.2.2 De tres o más jugadores
·
8.394,08 + (10% cuota de un jugador x N.º jugadores)
·
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo ''B'', la cuota tributaria de 3.200 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 70 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
El ingreso de la tasa se realizará en cuatro pagos fraccionados iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.
En los supuestos de máquinas tipo ''B'' y tipo ''C'' que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a la fecha de devengo del impuesto, cuando el levantamiento de dicha suspensión produzca efectos con posterioridad al 30 de junio, se abonará el 50 por 100 de la tasa, que se hará efectivo en los pagos fraccionados de los meses de octubre y diciembre.»
Dos. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, se exigirá por aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
1. Con carácter general: El 23 por 100 de las cantidades jugadas.
2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente escala:
Tramos de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el año natural (euros)
·
Tipo de
gravamen (%)
·
Inferior o igual a 400.000
·
2 1
·
Entre 400.000,01 y 3.000.000
·
15 12,5
·
Entre 3.000.000,01 y 8.000.000
·
16 15
·
Más de 8.000.000
·
19 17,5
·
En estos casos, el ingreso de la tasa se efectuará devengará en el momento de la adquisición de los cartones. cartones, debiéndose ingresar en ese momento.
3. En el bingo electrónico: el 25 por 100 de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios.
En este caso, el ingreso de la tasa se efectuará dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al que corresponda el devengo.
Tres. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, aplicando los siguientes tipos de gravamen:
a) Con carácter general, conforme a la siguiente escala:
Tramo de base imponible (euros)
·
Tipo de
gravamen (%)
·
Inferior o igual a 2.000.000
·
15
·
Entre 2.000.000,01 y 4.000.000
·
30
·
Entre 4.000.000,01 y 6.000.000
·
40
·
Más de 6.000.000
·
50
·
b) En las salas apéndices de casinos de juego, conforme a la siguiente escala:
Tramo de base imponible(euros)
·
Tipo de
gravamen (%)
·
Inferior o igual a 2.000.000
·
10
·
Entre 2.000.000,01 y 4.000.000
·
30
·
Entre 4.000.000,01 y 6.000.000
·
40
·
Más de 6.000.000
·
50
·
c) En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego y salas apéndices, a través de terminales en línea: el 25 por 100 de la base imponible.
d) En el juego por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana: el 25 por 100 de la base imponible.
Cuatro. El tipo de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en su modalidad de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinados, es del 10 por 100 del importe constituido por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios derivados de aquéllas obtenidos por los participantes.
En este caso, el ingreso de la tasa deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-11046 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1279 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2359 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2434 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2414 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2589 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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