Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 15. Tipos y cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 15. Tipos y cuotas.
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de máquina
·
Cuota anual
–
Euros
·
1. Tipo «B» (recreativas con premio).
·
·
1.1 De un solo jugador
·
3.832,86
·
1.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás.
·
·
1.2.1 De dos jugadores
·
7.665,71
·
1.2.2 De tres o más jugadores (N es el número de jugadores y Pm el precio máximo autorizado de la partida)
·
7.665,71 + +1.920+N+Pm
·
2. Tipo «C» (azar)
·
5.950,50
·
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo B, la cuota tributaria de 3.832,86 euros se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
El ingreso de la tasa se realizará en cuatro pagos fraccionados iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.
Dos. A los mismos efectos del apartado anterior, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 25 28 por 100.
Tres. A los mismos efectos de los apartados uno y dos anteriores, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, de acuerdo con la siguiente escala:
Tramo de base imponible
–
Pesetas
·
Tipo de gravamen
–
Porcentaje
·
Inferior o igual a 220.000.000
·
20
·
Entre 220.000.001 y 364.000.000
·
35
·
Entre 364.000.001 y 726.000.000
·
45
·
Más de 726.000.000
·
55
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-11046 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
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| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2359 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2434 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2414 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


