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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 16. Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Tipos de Gravamen Autonómicos impositivos autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Los tipos de gravamen impositivos autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos serán los siguientes:
a) Gasolinas: Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo
la Ley 38/1992, de usos especiales y 28 de calefacción: diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.
e) Queroseno: d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
10 de enero de 2012 BOE-A-2012-90000 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-681 Leer

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