Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 2. Escala autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 2. Escala autonómica.
Uno. La base liquidable regular general del sujeto pasivo será gravada a los tipos de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para esta modalidad de tributación, que será se indican en la establecida siguiente escala:
Base liquidable
‑
(Hasta pesetas)
·
Cuota íntegra
‑
(Pesetas)
·
Resto base liquidable
‑
(Hasta pesetas)
·
Tipo aplicable
‑
(Porcentaje)
·
0
·
0
·
600.000
·
3,00
·
600.000
·
18.000
·
1.500.000
·
3,83
·
2.100.000
·
75.450
·
2.000.000
·
4,73
·
4.100.000
·
170.050
·
2.500.000
·
5,72
·
6.600.000
·
313.050
·
4.400.000
·
6,93
·
11.000.000
·
617.970
·
en el adelante
·
8,40
·
Lo dispuesto en este apartado dos del artículo 74 bis de la Ley 18/1991, de 6 se entenderá sin perjuicio de junio, incorporado las especialidades previstas en el artículo 27 de la Ley 14/1996, normativa estatal reguladora del impuesto para el caso de 30 anualidades por alimentos a favor de diciembre. los hijos.
Dos. La base liquidable irregular especial del sujeto pasivo será gravada conforme a lo dispuesto en el artículo 75 bis de la Ley a la que se refiere el apartado anterior. A estos efectos, las referencias que en dicho precepto se hacen a la escala de gravamen del artículo 74 bis y al tipo medio de gravamen definido en el apartado cuatro del artículo 74 bis se entenderán hechas, respectivamente, a la escala a la que se refiere el apartado uno anterior y gravará al tipo medio de gravamen definido en el apartado tres siguiente. que
Tres. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico el resultado, expresado con dos decimales, de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota minorada a lase refiere el apartado uno de este artículo por señale la base liquidable regular. normativa estatal reguladora del impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5483 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90328 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-3255 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


