Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 2. Escala autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 11 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (242 palabras).
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Artículo 2. Escala autonómica.
1. La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
euros Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 ·
0 ·
12.000 ·
9,00 8,8 ·
12.000 ·
1.080,00 1.056 ·
10.000 ·
12,00 11,7 ·
22.000 ·
2.280,00 2.226 ·
10.000 ·
15,00 14,6 ·
32.000 ·
3.780,00 3.686 ·
10.000 ·
17,50 17 ·
42.000 ·
5.530,00 5.386 ·
10.000 ·
20,00 19,4 ·
52.000 ·
7.530,00 7.326 ·
10.000 ·
22,50 21,9 ·
62.000 ·
9.780,00 9.516 ·
10.000 ·
25,00 24,4 ·
72.000 ·
12.280,00 11.956 ·
28.000 ·
26,50 26,1 ·
100.000 ·
19.700,00 19.264 ·
50.000 ·
27,50 27,35 ·
150.000 ·
33.450,00 32.939 ·
50.000 ·
28,50 28,35 ·
200.000 ·
47.700,00 47.114 ·
en adelante ·
29,35 ·
2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
Téngase en cuenta que la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2026, de 31 de julio, BOE-A-2026-19331, da otra redacción a este mismo artículo, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027, inclusive:
«1. La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Base liquidable
-
Hasta euros
·
Cuota íntegra
-
Euros
·
Resto base liquidable
-
Hasta euros
·
Tipo aplicable
-
Porcentaje
·
0 ·
0 ·
12.000 ·
8,7 ·
12.000 ·
1.044 ·
10.000 ·
11,6 ·
22.000 ·
2.204 ·
10.000 ·
14,5 ·
32.000 ·
3.654 ·
10.000 ·
16,9 ·
42.000 ·
5.344 ·
10.000 ·
19,3 ·
52.000 ·
7.274 ·
10.000 ·
21,8 ·
62.000 ·
9.454 ·
10.000 ·
24,3 ·
72.000 ·
11.884 ·
28.000 ·
26 ·
100.000 ·
19.164 ·
50.000 ·
27,25 ·
150.000 ·
32.789 ·
50.000 ·
28,25 ·
200.000 ·
46.914 ·
En adelante ·
29,50. 29,25 ·
2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar. familiar.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5483 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90328 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-3255 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


