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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 3. Cuotas autonómicas.

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Artículo 3. Cuotas autonómicas.
Uno. La cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo contribuyente será la resultante de adicionar los importes obtenidos por aplicación de los tipos de gravamen a los que se refiere el refieren los apartados uno y dos del artículo anterior a las bases liquidables general y especial, respectivamente, del citado sujeto pasivo. contribuyente.
Dos. La cuota líquida autonómica del sujeto pasivo, contribuyente, que en ningún caso podrá ser negativa, se obtendrá practicando en la cuota a la que se refiere el apartado uno anterior las siguientes minoraciones:
a) El 15 tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual al que se refiere el artículo tercero bis de esta Ley.
b) El 33 por
100 del importe total de las deducciones del impuesto establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto que procedan, excepto las deducciones por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional, que nunca minorarán, en ningún porcentaje, la cuota a la que se refiere este apartado. Dicho porcentaje se aplicará teniendo en cuenta los límites y requisitos de situación patrimonial de las correspondientes deducciones señalados en la citada normativa estatal.
b) c) Las correspondientes a las deducciones reguladas en el artículo 4 cuarto de esta Ley que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1279 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-3255 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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