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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 3. Cuotas autonómicas.

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Artículo 3. Cuotas autonómicas.
Uno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los aplicar, a la base liquidable general, la escala de tipos de gravamen a los la que se refiere el artículo anterior anterior, y a las distintas bases liquidables la base liquidable del impuesto, ahorro, el tipo de conformidad con lo establecido en gravamen del ahorro al que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto.
Dos. La cuota líquida autonómica del contribuyente, que en ningún caso podrá ser negativa, se obtendrá practicando en la cuota a la que se refiere el apartado Uno anterior las siguientes minoraciones:
a) El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual al que se refiere el artículo Tercero Bis de esta Ley.
b) El 33 por 100 del importe total de las deducciones establecidas por la normativa estatal para las que la misma prevé la aplicación de este porcentaje a los efectos de determinación de la cuota líquida autonómica. Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta los límites y requisitos de situación patrimonial de las correspondientes deducciones señalados en la citada normativa estatal.
c) Las correspondientes a las deducciones reguladas en el artículo Cuarto de esta Ley que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1279 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-3255 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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