Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 5. Opción por la tributación conjunta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 5. Opción por la tributación conjunta.
Las normas recogidas en este capítulo Capítulo resultarán aplicables a aquellos sujetos pasivos contribuyentes que, hallándose integrados en una unidad familiar, hayan optado por la tributación conjunta a conjunta, de acuerdo con la Hacienda Estatal. normativa estatal reguladora del Impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


