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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 5. Opción por la tributación conjunta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Opción por la tributación conjunta.
Las normas recogidas en este capítulo Capítulo resultarán aplicables a aquellos sujetos pasivos contribuyentes que, hallándose integrados en una unidad familiar, hayan optado por la tributación conjunta a conjunta, de acuerdo con la Hacienda Estatal. normativa estatal reguladora del Impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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