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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 6. Escala autonómica del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Escala autonómica del impuesto. autonómica.
Uno. La base liquidable regular general de la unidad familiar será gravada a los tipos de la escala autonómica del Impuesto sobre a la Renta de las Personas Físicas para esta modalidad de tributación, que será la establecida en se refiere el apartado dos uno del artículo 91 bis de la Ley 18/1991, de 6 2 de junio. esta Ley.
Dos. La base liquidable regular especial de la unidad familiar será gravada conforme a lo dispuesto en el artículo 75 bis de la Ley a la que se refiere el apartado anterior. A estos efectos, las referencias que en dicho precepto se hacen a la escala de gravamen del artículo 74 bis y al tipo medio de gravamen definido en el apartado cuatro del artículo 74 bis se entenderán hechas, respectivamente, a la escala a la que se refiere el apartado uno de este artículo y gravará al tipo medio de gravamen definido en el apartado tres siguiente.
Tres. El tipo medio de gravamen autonómico de la unidad familiar será el resultado, expresado con dos decimales, de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota a la
que se refiere el apartado uno de este artículo por la base liquidable regular de señale la unidad familiar. normativa estatal reguladora del impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-3255 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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