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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 6. Escala autonómica del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Escala autonómica.
Uno. La base liquidable general de Las distintas bases liquidables del impuesto correspondientes a la unidad familiar será gravada cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas a los tipos de la escala a la que se refiere el apartado uno del artículo 2 de esta Ley.
Dos. La base liquidable especial
gravamen que, para cada una de la unidad familiar se gravará al tipo que señale ellas, establezca la normativa estatal reguladora del impuesto. impuesto a los efectos de la determinación del gravamen autonómico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-3255 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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