Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 6. Escala autonómica del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 6. Escala autonómica.
Uno. La base liquidable general de Las distintas bases liquidables del impuesto correspondientes a la unidad familiar será gravada cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas a los tipos de la escala a la que se refiere el apartado uno del artículo 2 de esta Ley. gravamen que, para cada una de
Dos. La base liquidable especialla unidad familiar se gravará al tipo que señale ellas, establezca la normativa estatal reguladora del impuesto. impuesto a los efectos de la determinación del gravamen autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-3255 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


