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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 8. Mínimo exento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Mínimo exento.
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 17.000.000 108.182,17 euros y, en el caso de pesetas. que el sujeto pasivo sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, en 200.000 euros.
A estos efectos, se estará al concepto de residencia habitual recogido previsto en el apartado uno del artículo primero de esta Ley. Ley y el grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1279 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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