Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Disposición adicional cuarta. Obligación formal de información del sujeto pasivo en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 6 de agosto de 2013.
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Disposición adicional cuarta. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la XXXIII Edición Obligación formal de la Copa información del América. sujeto pasivo en
Uno. Bonificaciónla cuota el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio. Sucesiones y Donaciones.
Los 1. En el caso de adquisiciones mortis causa, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España estarán obligados a presentar junto con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo autoliquidación a que se refiere el artículo 31 de la celebración Ley 29/1987, de la XXXIII Edición 18 de la Copa diciembre, del América, Impuesto sobre Sucesiones y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización Donaciones, y dirección de la citada Edición de la Copa del América o su normativa de las entidades desarrollo, documentación acreditativa con el contenido al que constituyan los equipos participantes, se podrán aplicar una bonificación del 99,99 refiere el apartado 2 por 100 de la cuota, excluida la parte cada uno de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2007. los
Podrán aplicarse la misma bonificación sobre la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda abienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2003, los sujetos pasivos del Impuesto sobre fuera titular el Patrimonio, no residentes causante en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido el año natural anterior a su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades fallecimiento que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América se indican a continuación:
a) Depósitos en cuenta corriente o de las entidades que constituyan los equipos participantes de ahorro, a la misma. vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de
La condición de miembrolas entidades señaladas imposiciones en el párrafo anterior deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Valencia 2009. cuenta.
Dos. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales b) Deuda pública, obligaciones, bonos y Actos Jurídicos Documentados. demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados.
1. En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por no residentes c) Acciones y participaciones en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual el capital social o en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros el fondo patrimonial de las entidades que ostenten los derechos Instituciones de explotación, organización Inversión Colectiva (Sociedades y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota derivada de la aplicación de las modalidades Fondos de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Inversión), negociadas en
Podrán aplicarse la misma bonificaciónlos supuestos de adquisición de la vivienda habitual los sujetos pasivos del impuesto, no residentes mercados organizados.
d) Acciones y participaciones en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual el capital social o en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o fondos propios de las cualesquiera otras entidades que constituyan los equipos participantes de la misma. jurídicas, negociadas en mercados organizados.
2. En los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual que se concierte por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero del 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan documentación acreditativa deberán constar los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las rentas del arrendamiento del periodo de aplicación movimientos efectuados hasta un año antes del beneficio fiscal, con el límite fallecimiento del resultado de aplicar a dichas rentas el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la totalidad de las rentas que constituyen la base imponible. causante.
Podrán aplicarse la misma bonificación en los supuestos de arrendamiento 3. Se excluyen de la vivienda habitual presente obligación los sujetos pasivos del impuesto, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual incluidos en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización Grupos I y dirección de la XXXIII Edición II de la Copa del América parentesco cuando su base imponible sea igual o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma. inferior a
3. La condición de miembro de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de este apartado deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Valencia 2009. Igualmente,los efectos de lo dispuesto en dichos puntos, se estará al concepto de vivienda habitual previsto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 100.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2357 | Leer |
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