Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Disposición adicional decimocuarta. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición adicional decimocuarta. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, al que se refiere el apartado Seis bis 6 del artículo 9 52 bis de la Ley 24/2001, 38/1992, de 27 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Impuestos Especiales, será, hasta el 31 de diciembre de 2012, 2013, de 48 euros por 1.000 litros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2012 | BOE-A-2012-90000 | Leer |
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