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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Disposición adicional decimoquinta. Bonificación en la cuota de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable, en 2014 y 2015, en los supuestos de préstamos y créditos hipotecarios para la financiación de la adquisición de inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o p

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (428 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta. Tipo de gravamen Bonificación en la cuota de la modalidad gradual de transmisiones patrimoniales onerosas Actos Jurídicos Documentados del impuesto Impuesto sobre transmisiones patrimoniales Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, Actos Jurídicos Documentados, aplicable, con carácter general, en 2014 y 2015, en los supuestos de préstamos y créditos hipotecarios para la financiación de la adquisición de inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes.
En 2014 y 2015, se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el supuesto de constitución de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de la adquisición de inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los inmuebles se afecten
a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.
b) Que el adquirente, o la sociedad participada, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de, al menos, 3 años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo, y que, en el caso de adquisición por sociedades mercantiles, además, se mantenga durante dicho plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios existentes en el momento de la adquisición.
c) Que durante el mismo periodo de 3 años el adquirente no realice cualquiera de
las transmisiones siguientes operaciones:
Uno. Efectuar actos
de inmuebles, así como disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Dos. Transmitir los inmuebles.
Tres. Desafectar los inmuebles de
la constitución actividad empresarial o cesión profesional o destinarlos a fines distintos de derechos reales que recaigan sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
d) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente, en los términos de la Ley del Impuesto
sobre aquéllos, salvo Sociedades, no supere los derechos reales 10 millones de garantía. euros durante los 3 años a que se refiere la letra b anterior.
(Sin contenido) e) Que en el documento público en el que se constituya el préstamo o crédito hipotecario se determine expresamente el destino del inmueble al que se refiere la letra a, así como la identidad de los socios, su edad y su participación en el capital.
El importe acumulado de bonificación para todos los sujetos pasivos que cumplan los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior por un mismo préstamo o crédito hipotecario no podrá exceder de 1.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer

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