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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Disposición adicional decimotercera. Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (532 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimotercera. Tipo general Deducción por obras de gravamen conservación o mejora de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales calidad, sostenibilidad y Actos Jurídicos Documentados.
El tipo
accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas desde el 1 de gravamen enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Los contribuyentes cuya suma de
la modalidad base liquidable general y de Actos Jurídicos Documentados la base liquidable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al que se refiere ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Tres cuatro del artículo Catorce cuarto de esta ley, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en cada periodo impositivo por las obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 en la Ley 13/1997, vivienda habitual de 23 la que sean propietarios o titulares de diciembre, un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la Generalitat, que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
No darán derecho a practicar esta deducción:
– Las obras
que se regula realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
– Las inversiones para
el tramo autonómico aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la letra o del Impuesto sobre apartado uno del artículo cuarto de esta ley.
– La parte de
la Renta inversión financiada con subvenciones públicas.
Será requisito para la aplicación
de esta deducción la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las Personas Físicas personas o entidades que realicen materialmente las obras.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será:
a) cuando la suma de la base liquidable general
y restantes tributos cedidos, será, hasta del ahorro sea inferior a 23.000 euros anuales, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tributación conjunta: 4.500 euros anuales.
b) cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros anuales, en tributación individual, o entre 37.000 euros y 40.000 euros, en tributación conjunta:
el 31 resultado de diciembre aplicar a 4.500 euros anuales:
Uno. En tributación individual: un porcentaje obtenido
de 2013, la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el 1,2 coeficiente resultante de dividir por 100. 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
Dos. En tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
La base acumulada de la deducción correspondiente a los periodos impositivos en que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.
Cuando concurran varios contribuyentes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
10 de enero de 2012 BOE-A-2012-90000 Leer

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