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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Uno. Se autoriza al Conseller competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se
habilita al Gobierno Valenciano para que, a propuesta del Conseller competente en materia de Economía, Hacienda y Administración Pública y mediante Decreto, dicte cuantas normas resulten necesarias en desarrollo de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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