Legislación › Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad.
Artículo 17. De los conciertos.
Artículo 17. De los conciertos.
Se autoriza al Consejo, en el marco de la legislación básica estatal, para que regule, mediante Decreto, los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos sanitarios.


