LexTotal

Legislación › Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad.

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.
Es el órgano superior de gobierno, participación y control del Instituto al que corresponde la gestión del sistema estadístico global de la Comunidad Comunitat Valenciana. En él estarán representadas, la Presidencia y las distintas Consejerías consellerias de la Generalidad Generalitat así como representantes de las Corporaciones Locales, corporaciones locales, en la forma que se determinen determine reglamentariamente; todos ellos bajo la presidencia del Consejero conseller competente en materia de Economía, Hacienda y Administración Pública. economía.
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los respectivos programas anuales Programas Anuales de actividades.
b) Aprobar las normas reguladoras de las estadísticas protegidas por la Ley 5/1990, 5/1990 de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
c) Aprobar los Convenios convenios que el Instituto pueda establecer con cualquier Administración Pública administración pública o entidad privada.
d) Informar cualquier acuerdo o Convenio convenio de contenido estadístico a suscribir por la Generalidad. Generalitat.
e) Informar la creación de archivos y registros de la Generalidad, Generalitat, sus entidades y empresas así como las actuaciones de modificación, conservación, actualización o ampliación de su contenido.
f) Aprobar la constitución de unidades especializadas en producción estadística en los departamentos, entidades y empresas de la Generalidad.
g)
Examinar y aprobar el anteproyecto de Presupuestos presupuestos del Instituto Valenciano de Estadística para su posterior tramitación.
h) g) Designar Secretario secretario a propuesta del Presidente presidente de la Comisión Ejecutiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →