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Legislación › Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1998 y la del 23 de octubre de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener sesenta y cinco o más años de edad.
b) No tener derecho a pensión por jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2026 BOE-A-2026-19846 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2009 En vigor BOE-A-2009-16770 Leer Qué cambió
10 de abril de 1998 Texto original Leer

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