Legislación › Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2009 y la del 25 de diciembre de 2026.
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Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Lo establecido en este real decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la edad ordinaria de jubilación prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) No tener derecho a pensión por jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 3 del Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, BOE-A-2026-19846, entra en vigor el 25 de diciembre de 2026, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener sesenta y cinco o más años de edad.
b) No tener derecho a pensión por jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva. contributiva."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2026 | BOE-A-2026-19846 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-16770 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


