Legislación › Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
Artículo 4. Obligaciones de los interesados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1998 y la del 23 de octubre de 2009.
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Artículo 4. Obligaciones de los interesados.
1. Los interesados deberán abonar el capital coste de la parte de la pensión que se derive de los años de cotización que se le hayan reconocido, en virtud de lo previsto en los artículos anteriores.
A tal fin, la pensión a capitalizar será el resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje obtenido de multiplicar por 3,33 el número de años que hayan sido reconocidos, como cotizados a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el ar tículo 2.
2. El abono del capital coste a que se refiere el apartado anterior podrá ser aplazado por un período máximo de quince veinte años y fraccionado en pagos mensuales, deducibles de cada mensualidad de la pensión reconocida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-16770 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


