Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 12. Acciones de cesación, retractación y declarativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1998 y la del 8 de enero de 2001.
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Artículo 12. Acciones de cesación, retractación y declarativa.
1. Contra la utilización o la recomendación de utilización de condiciones generales que resulten contrarias a lo dispuesto en esta Ley, o en otras leyes imperativas o prohibitivas, podrán interponerse, respectivamente, acciones de cesación y retractación.
2. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia por medio de la cual se que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo. Declarada judicialmente la cesación, sucesivo, determinando o aclarando, cuando sea necesario, el actor podrá solicitar contenido del demandado contrato que ha de considerarse válido y eficaz.
A la acción de cesación podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de las cantidades cobradas que se hubiesen cobrado en su caso, con ocasión virtud de cláusulas nulas, así como solicitar una las condiciones a que afecte la sentencia y la de indemnización por los de daños y perjuicios causados. En caso de no avenirse a tal solicitud, podrá hacerse efectiva en trámite de ejecución que hubiere causado la aplicación de sentencia. dichas condiciones.
3. Por medio de la La acción de retractación se insta la imposición tendrá por objeto obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponente, de la obligación el deber de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro, siempre que hayan sido efectivamente utilizadas por el predisponente en alguna ocasión. futuro.
4. La acción declarativa tendrá por objeto el reconocimiento de se dirigirá a obtener una sentencia que reconozca una cláusula como condición general de la contratación e instar y ordene su inscripción únicamente inscripción, cuando ésta sea obligatoria proceda conforme al artículo 11.2, a lo previsto en el inciso final, final del apartado 2 del artículo 11 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


