Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 14. Competencia material y tramitación del proceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1998 y la del 8 de enero de 2001.
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Artículo 14. Competencia material y tramitación del proceso.
1. Las acciones declarativa, de cesación y de retractación se sustanciarán en todo caso ante la jurisdicción civil u ordinaria por los trámites del juicio de menor cuantía. (Derogado)
2. Los juicios en que se sustancien la acción de nulidad o de declaración de no incorporación, y las acciones declarativa, de cesación o retractación se tramitarán separadamente, sin perjuicio de las acumulaciones de estas últimas entre sí.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


