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Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 14. Competencia material y tramitación del proceso.

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Artículo 14. Competencia material y tramitación del proceso.
1. Las acciones declarativa, de cesación y de retractación se sustanciarán en todo caso ante la jurisdicción civil u ordinaria por los trámites del juicio de menor cuantía.
2. Los juicios en que se sustancien la acción de nulidad o de declaración de no incorporación, y las acciones declarativa, de cesación o retractación se tramitarán separadamente, sin perjuicio de las acumulaciones de estas últimas entre sí.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1998 Texto original Leer

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