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Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 15. Competencia territorial.

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Artículo 15. Competencia territorial.
1. En los juicios promovidos por las acciones declarativa, de cesación o retractación será Juez competente el de Primera Instancia del lugar donde el demandado tenga su establecimiento, y a falta de éste, de su domicilio.
2. En caso de que el demandado carezca de establecimiento y domicilio en el territorio español, será competente el Juez del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1998 Texto original Leer

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