Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 15. Competencia territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1998 y la del 8 de enero de 2001.
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Artículo 15. Competencia territorial.
1. En los juicios promovidos por las acciones declarativa, de cesación o retractación será Juez competente el de Primera Instancia del lugar donde el demandado tenga su establecimiento, y a falta de éste, de su domicilio. (Derogado)
2. En caso de que el demandado carezca de establecimiento y domicilio en el territorio español, será competente el Juez del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


