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Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 16. Legitimación activa.

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Artículo 16. Legitimación activa.
Las acciones previstas en el artículo 12 podrán ser ejercitadas por las siguientes entidades:
1. Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tenga encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y que tengan estatutariamente encomendada la defensa de éstos.
4. El Instituto Nacional de Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
5. Los colegios profesionales legalmente constituidos.
6. El Ministerio Fiscal.
Estas entidades podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1998 Texto original Leer

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