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Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 16. Legitimación activa.

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Artículo 16. Legitimación activa.
Las acciones previstas en el artículo 12 podrán ser ejercitadas por las siguientes entidades:
1. Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tenga tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y que tengan estatutariamente encomendada reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de éstos. los consumidores.
4. El Instituto Nacional de del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
5. Los colegios profesionales legalmente constituidos.
6. El Ministerio Fiscal.
Estas 7. Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas".
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.
Todas las entidades citadas en este artículo
podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno oportuno, para la defensa de los intereses que representan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1998 Texto original Leer

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