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Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.

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Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.
La presente Ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales que formen parte de contratos sujetos a la legislación española.
También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en Tratados los tratados o Convenios convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22950 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1998 Texto original Leer

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