Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1998 y la del 31 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.
La presente Ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales que formen parte de contratos sujetos a la legislación española.
También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en Tratados los tratados o Convenios convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22950 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


