Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 6. Reglas de interpretación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1998 y la del 31 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Reglas de interpretación.
1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.
2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22950 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


