Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil a los consumidores y usuarios, deberán entenderse realizadas a todo adherente, sea o no consumidor o usuario, en los litigios en que se ejerciten acciones individuales o colectivas derivadas de la presente Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Asimismo, las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las asociaciones de consumidores y usuarios, deberán considerarse aplicables igualmente, en los litigios en que se ejerciten acciones colectivas contempladas en la presente Ley de Condiciones Generales de la Contratación, a las demás personas y entes legitimados activamente para su ejercicio.
Se añade por la disposición final 6.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323
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