Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Disposición final segunda. Autorizaciones.
Disposición final segunda. Autorizaciones.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo o ejecución de la presente Ley, en las que podrán tomarse en consideración las especialidades de los distintos sectores económicos afectados, así como para fijar el número y la residencia de los Registros de Condiciones Generales de la Contratación.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


