Legislación › Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria.
Artículo 6. Idioma de los certificados.
Artículo 6. Idioma de los certificados.
Los certificados deberán extenderse por lo menos en castellano u otra lengua oficial que comprenda el agente certificador y en una de las lenguas oficiales del país de destino, de conformidad con la normativa comunitaria.


