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Legislación › Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 11. Posesión de residuos.

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Artículo 11. Posesión de residuos.
1. Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
En el supuesto de residuos de construcción y demolición, el poseedor de dichos residuos estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
3. El poseedor de residuos estará obligado a sufragar sus correspondientes costes de gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19744 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1998 Texto original Leer

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