Legislación › Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 18. Valorización.
Artículo 18. Valorización.
El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorización, con especificación de las exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.


