LexTotal

Legislación › Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 28. Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente por suelos contaminados.

Artículo 28. Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente por suelos contaminados.

Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las Comunidades Autónomas o mediante convenios de colaboración entre aquéllos y las Administraciones públicas competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones.

Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →