Legislación › Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 35. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 35. Sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves:
Multa desde 30.050,62 hasta 1.202.024,21 euros (desde 5.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas, pesetas), excepto en residuos peligrosos, que será desde 300.506,06 hasta 1.202.024,21 euros (desde 50.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas. pesetas).
Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), e), h) y j) del artículo 34.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.
En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), e), f), h), i) y j) del artículo 34.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
b) En el caso de infracciones graves:
Multa desde 601,02 hasta 30.050,61 euros (desde 100.001 hasta 5.000.000 de pesetas, pesetas), excepto en los residuos peligrosos, que será desde 6.010,13 hasta 300.506,05 euros (desde 1.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas. pesetas).
Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo de hasta un año.
En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo 34.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.
c) En el caso de infracciones leves:
Multa de hasta 100.000 pesetas, 601,01 euros (100.000 pesetas), excepto en residuos peligrosos, que será hasta 1.000.000 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas. pesetas).
2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-23479 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


