Legislación › Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 6 bis. Registro de producción y gestión de residuos.
Artículo 6 bis. Registro de producción y gestión de residuos.
La información, autorizaciones y registros que se deriven de esta Ley se incorporarán por las Comunidades Autónomas, a efectos informativos, a un Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único para todo el territorio español. Este Registro se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas, será público y accesible a cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Se añade por el art. 32.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725


