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Legislación › Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 6 bis. Registro de producción y gestión de residuos.

Artículo 6 bis. Registro de producción y gestión de residuos.

La información, autorizaciones y registros que se deriven de esta Ley se incorporarán por las Comunidades Autónomas, a efectos informativos, a un Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único para todo el territorio español. Este Registro se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas, será público y accesible a cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Se añade por el art. 32.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

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