Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 18. Locales con licencia.
Artículo 18. Locales con licencia.
Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en establecimientos o locales que cuenten con las correspondientes licencias municipales y que figuren expresamente consignados en las mismas, no necesitarán de ninguna autorización para su celebración.


