Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 13. Publicidad.
Artículo 13. Publicidad.
En el exterior de los locales y establecimientos regulados en esta Ley y en lugar visible deberá exhibirse un documento expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo al modelo que se aprobará reglamentariamente, donde constarán los datos esenciales de la licencia.


