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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 20. Autorizaciones municipales.

Artículo 20. Autorizaciones municipales.

Será necesaria autorización expresa de los respectivos Ayuntamientos para la celebración de los espectáculos y actividades siguientes:

a) Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro del propio término municipal.

b) Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares.

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