Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 25. Protección del Menor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2000 y la del 28 de julio de 2002.
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Artículo 25. Protección del menor.
1. Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile y discotecas. baile, discotecas y
Reglamentariamente se establecerán los requisitoscondiciones que deberán reunir los locales o establecimientos destinados similares con carácter general; y a la celebración de sesiones los menores de baile para jóvenes. Estos locales o establecimientos no podrán dedicarse a ninguna otra actividad distinta a la indicada, dieciocho años, siempre que en el mismo ellas se venda o en diferente horario. facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Está prohibida la entrada o participación de los menores de edad en los establecimientos, espectáculos y actividades enumerados en el artículo 31.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
La participación de menores en otros espectáculos como artistas o intervinientes se regirá por la legislación laboral.
3. A los menores de dieciocho años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades regulados en esta Ley no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente Igualmente, queda prohibida la venta de tabaco a menores de dieciséis dieciocho años.
4. La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidos en los artículos 36 a 38 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite de manera directa o indirecta a los menores al consumo de bebidas alcohólicas mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualesquiera otras ventajas de análoga naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-2666 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | BOE-A-2002-14844 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-9793 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


