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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 3. Exclusiones.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidas de la presente Ley las actividades privadas, de carácter familiar o educativo, que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

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