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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 38. Infracciones graves.

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Artículo 38. Infracciones graves.
Serán infracciones graves:
1. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley.
2. El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.
3. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que no supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.
4. Las modificaciones que no requieran autorización o licencia en los locales, recintos, instalaciones, establecimientos y actividades y en su titularidad, sin que las mismas hayan sido comunicadas a la autoridad competente.
5. La suspensión o alteración de espectáculos y actividades recreativas así como la modificación de sus programas sin causa suficiente que lo justifique.
6. La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.
7. El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en el artículo 25.1 de la Ley.
8. La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidas a los menores que contravenga el artículo 25.4 de esta Ley.
9. La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.
10. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de los minusválidos a los locales y establecimientos regulados en esta Ley.
11. La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
12. El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones.
13. Cualquier información, promoción o publicidad que induzca a engaño o confusión, enmascare la verdadera naturaleza del espectáculo o actividad recreativa o altere la capacidad electiva del público.
14. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios con arreglo al artículo 7 de la presente Ley.
15.
La instalación dentro de los establecimientos o locales, de cualquier tipo de puestos de venta y otras actividades sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.
16. 15. La comisión de más de dos faltas leves en un año.
17. 16. El incumplimiento de la obligación de tener a disposición del público los Libros de Reclamaciones así como de los requisitos que deban cumplir los mismos, y el no tener expuesta al público la documentación preceptiva o la falta de posesión en el local, o de exhibición a los agentes de la autoridad, de la documentación obligatoria.
18. 17. La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-3304 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-3252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
28 de julio de 2002 BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

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