Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 39. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 39. Infracciones leves.
Serán infracciones leves:
1. El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.
2. La falta de limpieza o higiene en los establecimientos.
3. (Derogado)
4. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-4183, por Sentencia TC 160/2019, de 12 de diciembre. BOE-A-2020-406
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-406 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | BOE-A-2002-14844 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


