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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 34. Responsables.

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Artículo 34. Responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o físicas, jurídicas o ambas simultáneamente que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados titulares y organizadores o promotores, serán asimismo responsables solidarios, cuando, por acción y u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.
4. Cuando el responsable de una infracción administrativa prevista en esta Ley sea una persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección si, en el curso del procedimiento sancionador, se acredita que aquellas han tenido intervención directa e intencionada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-3252 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

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