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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 37. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 7 de febrero de 2000. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:
1. La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.
2. La apertura de establecimientos, recintos y locales, la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias. licencias de funcionamiento.
3. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en la presente Ley sin las preceptivas licencias o autorizaciones.
4. La celebración de los espectáculos y actividades prohibidos en esta Ley.
5. El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.
6. La reapertura de establecimientos y locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión, durante su período de ejecución.
7. La celebración, promoción u organización de espectáculos públicos y actividades recreativas con infracción de las sanciones firmes en vía administrativa de suspensión. prohibición o inhabilitación, durante su período de ejecución.
8. El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes.
9. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.
10. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.
11. La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
12. La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.
13. La comisión de más de dos faltas graves en un año.
14. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-3252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2000 BOE-A-2000-9793 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

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