Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 37. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 24 de diciembre de 2013.
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Artículo 37. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:
1. La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.
2. La apertura de establecimientos, recintos y locales, la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias de funcionamiento.
3. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en la presente Ley sin las preceptivas licencias o autorizaciones.
4. La celebración de los espectáculos y actividades prohibidos en esta Ley.
5. El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.
6. La reapertura de establecimientos y locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión, durante su período de ejecución.
7. La celebración, promoción u organización de espectáculos públicos y actividades recreativas con infracción de las sanciones firmes en vía administrativa de suspensión. suspensión, prohibición o inhabilitación, durante su período de ejecución.
8. El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la normativa vigente Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, o en las licencias o autorizaciones correspondientes.
9. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.
10. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.
11. La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
12. La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.
13. La comisión de más de dos faltas graves en un año.
14. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.
15. Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.
16. Cuando en un mismo espectáculo público o actividad recreativa se hubiesen cometido más de dos infracciones graves, o dos infracciones graves, si una de ellas es la contemplada en el apartado 2 del artículo 38.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-3252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-9793 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2000 | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


