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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 45. Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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Artículo 45. Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
1. Se crea la Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones autonómica y local en las materias reguladas por esta Ley.
2. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Informe de los proyectos de reglamentos específicos que hayan de dictarse en desarrollo de la presente Ley.
b) Formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Administración de la Comunidad y de la Local en la materia objeto de la presente Ley.
d) Emisión de informes sobre horarios de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta Ley. De dichos informes se dará conocimiento a la Comisión de Presidencia de la Asamblea de Madrid.
Estas atribuciones podrán ser completadas y desarrolladas reglamentariamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

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