Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 46. Composición de la Comisión Consultiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 46. Composición de la Comisión Consultiva.
1. La Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario. (Derogado)
2. El Presidente será el titular de la Viceconsejería de Presidencia. En casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente. El Presidente de la Comisión Consultiva dirimirá con su voto los empates que puedan producirse.
El Vicepresidente será el titular de la Dirección General de Protección Ciudadana.
Los Vocales serán designados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente representación:
2.1 Seis representantes de las Consejerías de la Comunidad que tengan competencia en materia de industria y turismo, sanidad, cultura y deportes, juego, obras públicas y urbanismo y medio ambiente.
2.2 Representantes de la Consejería competente en materia de espectáculos y actividades recreativas, en un número igual al del apartado 2.14.
2.3 Un representante del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Comunidad de Madrid.
2.4 Un representante del Servicio de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
2.5 Un representante del Servicio de Espectáculos y Actividades Recreativas.
2.6 Tres representantes de la Federación de Municipios de Madrid.
2.7 Dos representantes del Ayuntamiento de Madrid.
2.8 Dos representantes de los sindicatos que ostentan la condición de más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
2.9 Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
2.10 Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.
2.11 Un representante de las organizaciones de la juventud.
2.12 Un representante de las organizaciones de padres.
2.13 Un representante de las organizaciones de vecinos.
2.14 Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios designados por éstos, de la Asamblea de Madrid.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Protección Ciudadana.
3. En atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión Consultiva, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes del sector o subsectores interesados. Estos representantes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
También podrá recabar la colaboración de los expertos que estime necesarios. Su intervención se limitará a la prestación del asesoramiento para el que hubieran sido requeridos.
4. La Comisión Consultiva aprobará sus normas de organización y funcionamiento interno que deberán prever, en todo caso, la existencia de una Comisión Permanente encargada de preparar las reuniones de aquélla y de realizar los demás trabajos que le sean encomendados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


